Danilo Medina

Gobierno adopta medidas para racionalizar el gasto y la rendición de cuentas

El presidente Danilo Medina prohibió este miércoles mediante decreto la adquisición de vehículos nuevos, fiestas, almuerzos, agasajos, recepciones o actividades similares de cualquier naturaleza, en una medida de austeridad que busca disciplinar las finanzas públicas, fortalecer las cuentas fiscales y asegurar la estabilidad macroeconómica de la República Dominicana.

La disposición de Medina está contenida en el decreto 499-12, en el cual se establece que en el caso de los vehículos, la prohibición será por un año, y solo se aprobarán por razones de fuerza mayor, en cuyo caso los criterios serán establecidos por el Ministerio de la Presidencia, quien emitirá un certificado de autorización. Tampoco se podrán sustituir vehículos que tengan menos de 5 años de antigüedad.

En el acápite A del artículo 3 de esta disposición se establece que los gastos en recepciones, agasajos y celebraciones solo se justificarán en el caso de la Presidencia de la República; el ministerio de Relaciones Exteriores, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, científico, cultural o comercial que visiten la República Dominicana.

Igualmente se prohíben las donaciones o contribuciones en provecho de terceros o de servidores estatales, “salvo que las mismas formen parte del cometido que la ley o decreto pone a cargo del ente u órgano público”.

En uno de sus considerandos el presidente Medina afirma que “constituye una prioridad de la actual administración ajustar los gastos de los órganos y entes que conforman la administración pública, así como los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes, a través de medidas dirigidas a racionalizar el gasto en el sector público y a mejorar el sistema de rendición de cuentas”.

“Queda prohibida la asignación y uso de tarjetas de crédito a los funcionarios de alto nivel, con excepción del Presidente, Vicepresidenta, ministros, directores o administradores generales de los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes”, advierte el mandatario.

También quedan prohibidos los “obsequios en sentido general, tarjetas de navidad, distribución de canastas navideñas, con excepción de las que se realicen a personas de escasos recursos a través de los órganos encargados de los planes asistenciales del Estado”

En artículo 4 el citado decreto precisa que los gastos en publicidad y propaganda en televisión, radio y prensa que realicen los organismos del sector público, deberán ajustarse a la normativa que establecerá la Dirección General de Comunicación (DICOM).

En el párrafo 1 de dicho de este artículo 4, dice que las publicaciones que por mandato legal o reglamentario deban realizar los órganos y entes sujetos a este decreto, “relacionados con las actividades que realicen, serán ejecutadas prescindiendo de materiales costosos o lujosos y el número de impresión será el estrictamente necesario. “En caso de publicaciones periódicas, los órganos y entes habilitarán espacios digitales accesibles al público a través de Internet”, sostiene.

“Se encarga al Ministerio de la Presidencia a establecer un estricto control para que los viajes de funcionarios al exterior en misiones oficiales sean los estrictamente necesarios”, dice el artículo 5 de dicho decreto.

Señala en su artículo 6 que las instituciones públicas deberán aplicar medidas de ahorro de energía, en el uso de agua, materiales gastables y suministros biodegradables.

“Los servicios de comunicaciones tales como radiocomunicación, telefonía de larga distancia, teléfono local, teléfono móvil, fax y correo, de internet y televisión por cable se reducen en por lo menos 20 por ciento de las disponibilidades presupuestarias existentes al 31 de agosto del presente año”, afirma.

En el caso de asignación de combustible se tendrá en cuenta el uso para el que está destinado el vehículo.

Señala además que en lo resta de año se prohíben las remodelaciones de despachos de funcionarios y la compra de mobiliario, exceptuándose los casos de nuevas construcciones y las reparaciones menores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del decreto 499-12, el Ministerio de Hacienda deberá realizar un inventario y evaluar la posibilidad de vender los vehículos de lujo y de alto consumo de propiedad estatal.

Mientras que los gastos de representación asignados a los cargos de alto nivel, previsto en la Ley de Función Pública, no podrán exceder del 15 por ciento de su salario base. Esta limitación no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

La disposición del presidente Medina establece que los encargados de las distintas dependencias deberán velar para que las medidas sean estrictamente cumplidas.

El párrafo 2 del artículo 13 establece que “en los casos en que sean detectados incumplimientos que hayan implicado erogaciones prohibidas de recursos públicos o, en sentido general, perjuicio económico al erario público, la Contraloría General de la República debe establecer la responsabilidad civil prevista en el artículo 15 de la Ley 10-07, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República de proceder a la destitución del servidor (a) pública responsable”.

Dice que las medidas contenidas en el decreto tendrán una vigencia de un año a partir de su publicación. 

 

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