Democratización Acceso a Viviendas
LEY DE FIDECOMISO
La modificación de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso permite que un importante segmento de las familias dominicanas de clase media puedan adquirir su primera vivienda.
la Ley 189-11 otorga a los adquirientes múltiples facilidades, incluyendo dos bonos (un Bono ITBIS y un Bono tierra) que se aplican reduciendo el inicial de la vivienda entre un 11% y un 15%.
BONO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO
Esta compensación servirá como parte del inicial en la compra de la vivienda o para el capital del préstamo hipotecario en caso de haber completado dicho inicial.
Los adquirientes deberán solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente.
Se ha logrado una gran estrategia entre el Gobierno y el sector privado para dotar al pueblo de viviendas dignas a bajo costo.
Esta es la manera de multiplicar, de masificar la producción de viviendas de bajo costo.
Con ello, no solo los sectores más humildes hoy cuentan con las facilidades de un techo propio, sino que la cantidad de desarrolladores registrará un incremento.
¿EN QUE CONSISTE LA LEY 195-19?
Danilo Medina promulgó la Ley 195-19 que modifica los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
Eleva la cobertura tope del precio de las viviendas de bajo costo a RD$3.5 MM.
Con esta nueva figura jurídica, se facilita un gran impulso a la construcción de viviendas económicas y al desarrollo de la infraestructura en el país, contribuyendo a la reducción déficit habitacional en República Dominicana.
Se cumple anhelo de desarrolladores inmobiliarios
De esa manera se cumple un anhelo de los desarrolladores inmobiliarios, quienes han establecido junto al gobierno una alianza público-privada que ha democratizado el acceso de las familias trabajadoras de ingresos medios y bajos a techos dignos en entornos seguros.
Las empresas realizan las inversiones y el gobierno las facilita, eliminando trabas que pudieran presentarse durante su ejecución, facilitando terrenos y construyendo la infraestructura de servicios.
Uno de los ejemplos más representativos de esta sinergia en favor de la gente, que también contribuye a dinamizar el sector construcción, lo constituye Ciudad Juan Bosch.
ADQUIRIENTES EXENTOS PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA
Los adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos acreditados por el INVI quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes inmuebles al momento de completar el pago.