Decretos

Gobierno refuerza la DIGEIG y las Comisiones de Ética Pública

El gobierno dominicano emitió ayer los decretos 144-17 y 143-17. Estas disposiciones son relativas a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

La DIGEIG pasará a presidir la Comisión Permanente para la celebración de las actividades en el Día Nacional de la Ética Ciudadana. Así quedó consignado en el primer decreto.

Mediante el segundo, se establece un nuevo régimen para el funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública (CEP).

Más independencia en supervisión función pública

“El objetivo es que las CEP ejerzan con mayor independencia su función supervisora de la ética en la función pública y el combate a la corrupción”.

Esta afirmación la hizo el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo.

Se dispone así de un plazo hasta el 31 de agosto del presente año. Esto, para que las instituciones desarrollen procesos de votación. También para que se adecuen las CEP a las disposiciones del referido decreto 143-17.

Las instituciones públicas autónomas, descentralizadas y con rango constitucional podrán recibir asistencia técnica de la DIGEIG. De modo particular, en la conformación y asistencia de sus Comisiones de Ética.

Crear y mantener vigentes las comisiones

Se instruye a los titulares de las instituciones del gobierno central a crear, mantener vigentes y en funcionamiento sus CEP. Estas comisiones deben funcionar con pleno derecho y autonomía en la sede de la institución bajo su dirección.

La máxima autoridad de la institución deberá instruir a las unidades de gestión. Esto, a fin de brindar colaboración y apoyo en el desempeño de las funciones de las CEP.

Siete servidores públicos por cada CEP

Cada CEP deberá estar integrada por siete servidores públicos. Uno del área de recursos humanos, uno del área jurídica y uno del área administrativa.

Igualmente, uno del área sustantiva y el representante de acceso a la información (RAI). Además, dos empleados fijos o de carrera administrativa no objetados por el régimen de incompatibilidades establecido por este decreto.

Régimen de incompatibilidades

Para mantener la integridad de las CEP, el régimen de incompatibilidades establece varias condiciones.  No podrán participar, en estas comisiones, los directivos titulares, ministros, viceministros y directores.

Tampoco los administradores generales, superintendentes e intendentes. Asimismo, presidentes y miembros de consejos y comisiones y gerentes generales.

La medida también prohíbe la participación en las CEP de directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía.

De igual modo, los directores y encargados de áreas sustantivas. Tampoco los empleados contratados, de confianza y servidores públicos sancionados.

La DIGEIG podrá incluir nuevos miembros con funciones específicas dentro de las CEP. Esa incorporación puede llevarse a cabo por solicitud de estas comisiones o por iniciativa de la propia DIGEIG.

Por último, las CEP, en coordinación con la DIGEIG, podrán solicitar peritos o técnicos especializados. Esto, para conocer y analizar los casos del que sean apoderadas y que requieran la asistencia de este tipo de profesionales.

“Cada día avanza más el esfuerzo de este gobierno para lograr que la transparencia y la ética reinen en cada una de las instituciones públicas dominicanas”, concluyó Montalvo.