Presidente Danilo Medina someterá una amnistía fiscal a favor de los deudores de impuestos

El presidente Danilo Medina someterá el lunes al Congreso Nacional un proyecto de Ley que dispone una amnistía fiscal a favor de los contribuyentes con atrasos en el pago del Impuesto sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, sobre las Sucesiones, la Propiedad Inmobiliaria, la transferencia inmobiliaria, a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

El jefe del Estado dijo en una misiva remitida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, que con este proyecto se procura cumplir con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley de Reforma Fiscal numero 253-12, del 9 de este mes, que al modificar el artículo 268 del Código Tributario, establece en el párrafo transitorio una Amnistía Tributaria para la regulación de los incrementos patrimoniales no justificados.

Resalta que asimismo, se avanza en el sentido de lograr un pacto fiscal, conforme a las directrices de la Ley 1-12, del 25 de enero de este año, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Dijo confiar que dado el interés social que lo anima, el proyecto sea debidamente acogido y aprobado por los congresistas.

En el proyecto, el gobernante señala que como establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, se requiere que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido de un proceso de reestructuración integral.

Sostiene que, de conformidad con el Párrafo del artículo 36 de la citada pieza legislativa, el pacto fiscal imp0lica la tarea de realzar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura tributaria y elevar la presión tributaria para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo que se han formulado.

Según el mandatario, la Reforma Fiscal de reciente aprobación y promulgación redimensionó la presión tributaria en la República Dominicana, lo cual ofrece la oportunidad de crear mecanismos que aumenten la capacidad recaudadora del Estado.

Toma en consideración en el proyecto de ley que “el principio de transparencia constituye un pilar del Sistema Tributario Nacional, para lo cual deviene en urgente necesidad la creación de las condiciones para que el espectro de contribuyentes en la República Dominicana sincere sus ingresos y operaciones, incluidas las de importaciones, a través de la concesión de una amnistía tributaria”.

En los casos de la amnistía de los impuestos adeudados por concepto del ITBIS y el Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio  deberán formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente  o a la sede de la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia la ley.

En el caso del ITBIS asociado a las importaciones, la solicitud deberá hacerse por ante la Dirección General de Aduanas.

El artículo 6 del proyecto del presidente Medina dispone que los contribuyentes que hayan incumplido su deber formal de declaración del ITBIS y/o el Impuesto sobre la Renta de los años no prescritos hasta el 2011 inclusive, podrán acogerse a la amnistía, aunque deberá presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2011 y las declaraciones juradas del ITBIS correspondientes a los periodos hasta el 2011 inclusive, pagando únicamente los impuestos derivados de dichas presentaciones, eximidos de los correspondientes intereses y recargos.

El mismo plazo aplica en la amnistía para los incrementos patrimoniales no justificados, otorgando a la Dirección General de Impuestos Internos la facultad para aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

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