Palacio Nacional de República Dominicana

Presidente pone en vigencia reglamento oficinas y funcionarios consulares honorarios de República Dominicana

El presidente Danilo Medina puso en vigencia el reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana. La disposición presidencial está contenida en el decreto 403-19, dado a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena. El marco del reglamento establece los conceptos:

·         Oficina consular honoraria o mision consular honoraria

·         Funcionarios consulares o agentes consulares honorarios

·         Jefe de oficina consular honoraria

·         Oficina consular rentada

·         Funcionarios consulares rentados o funcionarios consulares o agentes

          consulares

·         Circunscripción consular honoraria

·         Archivos consulares

·         Estado acreditante

·         Estado receptor

·         Carta o letra patente

·         Nota verbal

·         Exequatur  

Además, define la categoría de las oficinas consulares honorarias y de los funcionarios consulares honorarios. Explica que la creación de las oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios honorarios respondereán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se considere conveniente para los objetivos de la política exterior y para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los dominicanos en el exterior y para la promoción de los intereses del país. Para tales fines, se cumplirá con los siguientes procedimientos:

·   Una evaluación de la pertinencia de la aperture de la oficina consular  

     honoraria y de su categoría

·   Selección del funcionario consular honorario  

Las oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde al uso y costumbre local, información que deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática Dominicana acreditada en el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes y colocada en un lugar visible del Consulado Honorario. Indica que la supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.